martes, 19 de abril de 2011

Cheques


Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Contenido

Presupuestos
El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:
  • La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrara un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.
El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.
  • Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.
  • Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador...
Requisitos
  • Mención de ser cheque insertada en el texto del documento
  • Lugar y fecha en que se expide
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • El nombre del librado. (una institución de crédito)
  • El lugar de pago.
  • La firma del librador.
También puede ser de estos requisitos depende el cheque con que se va a efectuar el cambio.
Pago
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.
Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.
El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa imputable al librador, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.
Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.
Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.
Características
Las características de los cheques son:
Literalidad
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.
Valor per se
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuctiva y ordenada.
A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.
Otras características
Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.
Seguridad
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.

Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.
La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00# en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo.
Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.
  • Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
  • Cheque para abono en cuenta: Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
  • Cheque certificado: El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.
  • Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
  • Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
  • "Cheque Cancelatorio": según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situacón, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.


ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD



ORIGEN.
El nacimiento y evolución de la escisión se gestó primeramente en Francia e Italia y posteriormente en Argentina, aunque en el derecho alemán y español, entre otros, se presentaron casi simultáneamente, obedeciendo a fenómenos políticos y económicos semejantes.
Según se afirma, el procedimiento de escisión se presentó en el derecho positivo por conducto de la legislación tributaria tanto en Francia como en Italia y Argentina.
INTRODUCCION
Por escisión se entiende como el proceso que sufre una sociedad que decide dividirse en dos o mas partes, sin extinguirse y conservando una parte del todo, cuyo activo, pasivo y capital contable lo aporta en bloque a otra u otras sociedades de nueva creación, denominadas escindidas. La fusión es la unión de dos o más sociedades donde una subsiste y la otra se extingue, mientras que en la escisión solo se separa una parte del patrimonio de la sociedad existente, originando una nueva sociedad con la parte separada, o sea, la que se escinde, prevaleciendo las dos sociedades. La escisión se puede realizar por una sola sociedad, en tanto que la fusión requiera de cuando menos la concurrencia de dos sociedades, la que se extingue y la q continua con las operaciones. La escisión entraña la reducción del capital de la sociedad que se escinde y en la fusión la sociedad fusionada se queda sin capital.

2.- FORMAS DE ESCISIÓN.
La doctrina distingue a diversos tipos de escisión de sociedades y a continuación se mencionan algunos de ellos:
       Escisión pura o división.- Consiste en que una sociedad se divide en varias que nacen a la vida jurídica e incorporan el patrimonio de la primera, la que desaparece; esta escisión pura tiene dos variantes; la escisión pura perfecta- en la que los socios de las sociedades nuevas participan en el capital social de las nuevas sociedades, en la misma proporción que tenían con anterioridad- y la escisión pura imperfecta en que los socios participan en distinta proporción a la que tenían en la sociedad originaria.
       Ex corporación.- Consiste en la creación de una sociedad a la que otra le transmite parte de su patrimonio sin extinguirse. Esta sociedad se conoce en la doctrina francesa como escisión parcial o aportación parcial del activo y se considera como una falsa escisión.
       Escisión por incorporación.- Aquella en la que el patrimonio de la sociedad que se escinde parcial o totalmente se une e incorpora a una o más sociedades existentes. Algunos autores le llama fusión escisión, en donde establecen que no se requiere la constitución de una nueva sociedad independiente, sino que basta con la absorción de su patrimonio por otras sociedades ya existentes, las cuales absorben el patrimonio de la sociedad escindida, esto se conoce como fusión por absorción.
       Escisión por Integración.- Aquella en la que los bienes y derechos de las sociedades escindidas forman el patrimonio de las beneficiarias.
3.- APROBACIÓN DE PROYECTO DE ESCISIÓN
El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.
El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones:
       Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.
        El nombre de las sociedades que participen en la escisión.
       En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.
       La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.
       El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de evaluación utilizados.
       La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos.
       Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por un contador público independiente.
       La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación solo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisión y entre los respectivos socios.
4.- BALANCE DE ESCISIÓN.
El balance de escisión y el estado de posición financiera de la escisión deberá reflejar la situación patrimonial de la sociedad a la fecha que la escisión haya de realizarse.

Deberá presentarse adicionalmente una evaluación de los bienes, mismos que se considerarán a valores reales a efecto de poder determinar las porciones en que habrá de dividirse el patrimonio a dividirse. Además los estados financieros de escisión deberán estar dictaminados por contador público.
5.- ESCRITURA PÚBLICA.
La transformación tiene un carácter rigurosamente formal, es por ello que verificada la separación de aquellos socios que ejercieron este derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso del mismo, la transformación se formaliza por la escritura pública de escisión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días que señala la Ley contado desde la fecha de publicación del último aviso del acuerdo.
La escritura pública de escisión contiene:
Art. 3. Ley de Impuesto de Adquisición de Bienes.- Las sociedades que se disuelven deberán comunicar el acuerdo respectivo a la Dirección General de Contribuciones, dentro de los 10 días útiles siguientes a la fecha del acuerdo.
Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes deben contener:
       Los requisitos legales del pacto social y del estatuto de las nuevas sociedades;
       Las modificaciones del pacto social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisión en su caso;
       La fecha de entrada en vigencia de la escisión;
       La constancia de haber cumplido con los requisitos de publicación;
        Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes.


6.- ASPECTO CONTABLE.
EFECTOS FISCALES DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES
En el mundo fiscal, la escisión de sociedades produce una serie de importantes consecuencias, las que en algunos casos se parecen mucho a los efectos de la fusión, por lo que nos referiremos exclusivamente a los de la escisión, en el mismo concepto del capítulo anterior.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Ejercicios fiscales
Cierre anticipado del ejercicio fiscal

Enajenación de Bienes
Escisión sin enajenación
Disposiciones reglamentarias
Artículo 5-B RCFF
Artículo 5-A RCFF

Registro Federal de Contribuyentes
Cancelación en el registro federal de contribuyentes

Conservación de la contabilidad y de los avisos del registro federal de contribuyentes

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales
Dictamen obligatorio

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Enajenación por escisión
Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero

Pagos Provisionales

Ajustes a pagos provisionales

Participación de los trabajadores en las utilidades

Ingresos

Acciones

Costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas como consecuencia de fusión o escisión de sociedades.

Deducción de inversiones

Pérdidas

Dividendos

Declaraciones de las sociedades mercantiles

Declaración del ejercicio

Declaraciones informativas

Enajenaciones a plazo

IMPUESTO AL  ACTIVO
Inicio de operaciones con motivo de la escisión

Acreditamiento y Devolución

Obligaciones en materia de escisión

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Derecho de acreditamiento

Pagos provisionales en escisión de sociedades

OTROS IMPUESTOS
Impuesto sobre producción y servicios

Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
-El último supuesto del artículo 223 de la Ley General de Sociedades mercantiles (publicación del sistema de extinción del pasivo) sólo tendrá aplicabilidad cuando se pacte el pago de las deudas sociales, por lo tanto éste no puede considerarse como una regla general al igual que los demás requisitos en esta disposición.

Se considera que el tratamiento que se da a la figura de escisión de sociedades dentro del mundo fiscal en el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación y el artículo 228 Bis de la Ley de Sociedades mercantiles sigue la tesis contractual. El Código tributario recoge la teoría contractual al definir la escisión de sociedades como “la transmisión de la totalidad de los activos, pasivos y capital de una sociedad a otra u otras que expresamente se crean para ello”, es decir que se requiere del nacimiento previo de las escindidas para que una vez constituidas contraten con la escindente la transmisión patrimonial de activos, pasivos y capital.


En cuanto al derecho de separación para el socio disidente de la sociedad que se fusione, no procede, situación que en un momento dado puede ser injusta. Cosa muy distinta para el caso de la escisión en donde de forma expresa se permite el derecho de separación.


La ganancia derivada de la fusión de sociedades tiene un tratamiento distinto para las personas físicas y para las sociedades mercantiles, ya que estas últimas deberán considerarla como ingreso acumulable, mientras que las primeras no; ello es injusto porque produce un trato desigual para los iguales lo que además es contrario a los principios tributarios de equidad.

Es injusto para las sociedades mercantiles el hecho de que la ganancia derivada de fusión sea acumulable y pague impuestos, mientras que en caso de pérdida no sea amortizable ni deducible, ya que ello implica que no se cumplen los principios tributarios de equidad y proporcionalidad.


El artículo 4-E del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, supone que como consecuencia de la escisión, necesariamente se anticipará el cierre del ejercicio fiscal de la escindente, cosa que no sucederá en el caso de escisión por ex corporación, por lo que esto plantea problemas de índole práctico que deben resolverse.

Un problema de orden práctico se presenta para los casos por integración, en los que por ser la fusionante causahabiente de dos fusionadas, no existe regulación que establezca cual de los coeficientes de utilidad deberá aplicar, lo cual frente a la laguna de ley, válidamente se puede resolver aplicando aquél que mejor convenga a la fusionante.
7.- CASUÍSTICA
CASO PRACTICO “ESCISIÓN DE PURACA S.A.”
       La escisión se hace atendiendo a lo preceptuado en el capítulo II de la Ley 222 de 1.995
       Para el caso en estudio la sociedad que se escinde, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para crear un nuevo ente económico, que se denomina como la beneficiaria, para lo que debemos asignarle la razón social y conformar sus estatutos.
       En el proyecto de escisión, que debe ser aprobado por la asamblea general de accionista, se deben considerar los estatutos de la nueva sociedad, así como los activos y pasivos que se integraran al patrimonio de la beneficiaria, además de la forma en que se realizará el intercambio de las acciones para constituir el capital de la nueva sociedad, por lo que para nuestro caso tendríamos:


ACTIVO
       Se transfiere la totalidad del saldo de cuentas corrientes comerciales, que corresponde a una cuenta por cobrar por $19.200.000 a cargo de una compañía vinculada.
       Se pasan las inversiones poseídas en:
       Contable S.A. cuyo costo ajustado asciende a $6.903.967.203, la cual se entrega a la beneficiaria conjuntamente con la provisión y desvalorización asociada a la misma por valor de $1.362.918.180 y $827.665.275 respectivamente.
       Portables Ltda., inversión en cuotas cuyo costo ajustado es de $52.492.837 con una valorización de $321.654.360.
Es necesario aclarar que siempre las valorizaciones o provisiones que tengamos registradas y que se asocien con activos que se entregan a la beneficiaria deben pasar con éstos, tal y como se expone en el ejemplo. Adicionalmente, debido a que la inversión poseída en Contable S.A., registra, al tiempo, provisión y desvalorización, es del caso indicar que esta una inversión que siempre su costo ajustado ha sido superior al valor de mercado o intrínseco generando la provisión y, a raíz de la emisión de la Circular Externa de 1998 se permitió registrar la desvalorización, por lo que al seguirse deteriorando su valor en el mercado, esta diferencia negativa, ya no se registra como provisión sino como desvalorización.
       Inversiones de renta fija representadas en C.D.T. del Banco de Bogotá por valor de $36.749.752

PASIVO
       Así como se transfieren las cuentas por cobrar con los vinculados económicos, transferimos también las obligaciones que tenemos con ellos que se encuentran registradas en el pasivo por un valor de $1.612.590.463.
       Desde la fecha de la escisión la cuenta por pagar que se tiene con el socio mayoritario por valor de $130.833.316, estará a cargo de la beneficiaria.
       Los ingresos recibidos por anticipado, cuyo saldo corresponde a un anticipo que entregó la compañía vinculada, pasará a la beneficiaria en cuantía de $13.250.248.
PATRIMONIO
       De la revaporización del patrimonio se escinde un valor de $2.086.702.492, que corresponde al monto de los ajustes por inflación acumulados de las inversiones en sociedades que se transfieren.
       Se escinde la desvalorización y valorización asociada a las inversiones en sociedades por $827.665.275 y $321.654.360 respectivamente.
       Por decisión del Máximo Órgano Social, se transfiere parte de la reserva legal, utilidad del ejercicio y resultados de ejercicios anteriores por $1.562.841.965, $29.099.296 y $118.408.992 respectivamente.
INTERCAMBIO ACCIONARIO
En cuanto al porcentaje de participación de los socios en el capital de la sociedad beneficiaria, se acuerda que éste será igual al que hasta hoy tiene cada uno de los asociados en PURACA S.A., por lo que la distribución de las acciones se hace en la misma proporción, respetando la participación de los socios minoritarios.

PURACA S.A.
NIT. 500.000.001
BALANCE GENERAL COMPARATIVO
DESCRIPCIÓN
JUNIO DE 2003
ESCISION
NUEVO BALANCE
CORRIENTE



DISPONIBLE
4,611,034

4,611,034
CTAS CTES COMERCIALES
19,200,000
19,200,000
0
INGRESOS POR COBRAR
121,542,936

121,542,936
DEUDORES
35,637,646

35,637,646
ANTICIPOS Y AVANCES
2,823,000

2,823,000
ANTICIPOS DE IMPUESTOS
18,551,954

18,551,954
CTAS POR COBRAR PARTICULARES
9,515,687

9,515,687
DIFERIDO CORRIENTE
16,120,525

16,120,525




TOTAL ACTIVO CORRIENTE
228,002,782
19,200,000
208,802,782




NO CORRIENTE



INVERSIONES EN ACCIONES
6,930,723,453
6,903,967,203
26,756,250
PROVISIONES
-1,362,918,180
-1,362,918,180
0
INVERSIONES EN CUOTAS
85,150,230
52,492,837
32,657,393
TITULOS
36,749,752
36,749,752
0
SUBTOTAL NO CORRIENTE
5,689,705,255
5,630,291,612
59,413,643




ACTIVOS FIJO



TERRENOS
641,697,129

641,697,129
CONSTRUCCIONES EN CURSO
0

0
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
1,053,509,212

1,053,509,212
MAQUINARIA Y EQUIPO
7,716,058

7,716,058
MUEBLES Y ENCERES
13,100,684

13,100,684
EQUIPO DE COMPUTO
2,774,207

2,774,207
EQUIPO MEDICO CINETIFICO
0

0
FLOYA Y EQUIPO DE TRANSPORTE
11,490,079

11,490,079
ARMAMENTO DE VIGILANCIA
0

0
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
-262,529,525

-262,529,525




TOTAL ACTIVOS FIJOS
1,467,757,844

1,467,757,844
VALORIZACIONES


0
DE INVERSIONES EN ACCIONES
-683,931,001
-827,665,275
143,734,274
DE INVERSIONES EN CUOTAS
354,839,408
321,654,360
33,185,048
DE TERRENOS
18,463,171,182

18,463,171,182
TOTAL OTROS ACTIVOS
19,601,837,433
-506,010,915
20,107,848,348




TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
25,291,542,688

25,291,542,688




TOTAL ACTIVOS
25,519,545,470
5,143,480,697
20,376,064,773




PASIVO CORRIENTE







OBLIGACIONES FINANCIERAS
254,528,191

254,528,191
CORRIENTES COMERCIALES
1,675,433,117
1,612,590,463
62,842,654
COSTOS Y GASTOS POR PAGAR
9,034,268

9,034,268
IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS
27,033,469

27,033,469
RETENCION EN LA FUENTE Y INSD
1,449,393

1,449,393
DEUDAS CON ACCIONISTAS
131,394,196
130,833,316
560,880
PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES
0

0
DIFERIDOS
13,250,248
13,250,248
0




TOTAL PASIVO
2,112,122,882
1,756,674,027
355,448,855




PATRIMONIO



CAPITAL SOCIAL
450,527,997
332,582,823
117,945,174
SUPERAVIT DE CAPITAL
0
0
0
RESERVA LEGAL
2,083,096,444
1,562,841,965
520,254,479
REVALORIZACION PATRIMONIO
2,826,718,111
2,086,702,492
740,015,619
UTILIDAD DEL EJERCICIO
193,534,953
29,099,296
164,435,657
RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES
-280,534,506
-118,408,992
-162,125,514
SUPERAVIT POR VALORIZACION


0
DE INVERSIONES EN ACCIONES
-683,931,001
-827,665,275
143,734,274
DE INVERSIONES EN CUOTAS
354,839,408
321,654,360
33,185,048
DE PROPIEDADES
18,463,171,182

18,463,171,182
TOTAL PATRIMONIO
23,407,422,588
3,386,806,669
20,020,615,919
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
25,519,545,470
5,143,480,696
20,376,064,774
PATRIMONIO

PURACA S.A.

ESCISION

NUEVA COMPOSICION

CAPITAL AUTORIZADO
450,527,997












VALOR NOMINAL
1





CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO
450,527,997

332,582,823
b/ce
117,945,174
b/ce
ACCIONES SUCRITAS
450,527,997





PATRIMONIO NETO
23,407,422,588





VALOR INTRINSECO
51.96





ACCIONISTAS

100




PEDRO PEREZ
12,488,000
2.77
9,218,726
2.77
3,269,274
2.77
PERICO PEREZ
25,780,000
5.72
19,030,971
5.72
6,749,029
5.72
JULIO FLOREZ
25,780,000
5.72
19,030,971
5.72
6,749,029
5.72
ANGEL PEREZ
25,780,000
5.72
19,030,971
5.72
6,749,029
5.72
DARIO GOMEZ
230,290,248
51.12
170,001,823
51.12
60,288,425
51.12
LA MOTA LIMITADA
130,409,749
28.95
96,269,361
28.95
34,140,388
28.95







TOTALES ACCIONISTAS
450,527,997
100
332,582,823
100
117,945,174
100