ORIGEN.
El nacimiento y evolución de la escisión se gestó primeramente en Francia e Italia y posteriormente en Argentina, aunque en el derecho alemán y español, entre otros, se presentaron casi simultáneamente, obedeciendo a fenómenos políticos y económicos semejantes.
Según se afirma, el procedimiento de escisión se presentó en el derecho positivo por conducto de la legislación tributaria tanto en Francia como en Italia y Argentina.
INTRODUCCION
Por escisión se entiende como el proceso que sufre una sociedad que decide dividirse en dos o mas partes, sin extinguirse y conservando una parte del todo, cuyo activo, pasivo y capital contable lo aporta en bloque a otra u otras sociedades de nueva creación, denominadas escindidas. La fusión es la unión de dos o más sociedades donde una subsiste y la otra se extingue, mientras que en la escisión solo se separa una parte del patrimonio de la sociedad existente, originando una nueva sociedad con la parte separada, o sea, la que se escinde, prevaleciendo las dos sociedades. La escisión se puede realizar por una sola sociedad, en tanto que la fusión requiera de cuando menos la concurrencia de dos sociedades, la que se extingue y la q continua con las operaciones. La escisión entraña la reducción del capital de la sociedad que se escinde y en la fusión la sociedad fusionada se queda sin capital.
2.- FORMAS DE ESCISIÓN.
La doctrina distingue a diversos tipos de escisión de sociedades y a continuación se mencionan algunos de ellos:
• Escisión pura o división.- Consiste en que una sociedad se divide en varias que nacen a la vida jurídica e incorporan el patrimonio de la primera, la que desaparece; esta escisión pura tiene dos variantes; la escisión pura perfecta- en la que los socios de las sociedades nuevas participan en el capital social de las nuevas sociedades, en la misma proporción que tenían con anterioridad- y la escisión pura imperfecta en que los socios participan en distinta proporción a la que tenían en la sociedad originaria.
• Ex corporación.- Consiste en la creación de una sociedad a la que otra le transmite parte de su patrimonio sin extinguirse. Esta sociedad se conoce en la doctrina francesa como escisión parcial o aportación parcial del activo y se considera como una falsa escisión.
• Escisión por incorporación.- Aquella en la que el patrimonio de la sociedad que se escinde parcial o totalmente se une e incorpora a una o más sociedades existentes. Algunos autores le llama fusión escisión, en donde establecen que no se requiere la constitución de una nueva sociedad independiente, sino que basta con la absorción de su patrimonio por otras sociedades ya existentes, las cuales absorben el patrimonio de la sociedad escindida, esto se conoce como fusión por absorción.
• Escisión por Integración.- Aquella en la que los bienes y derechos de las sociedades escindidas forman el patrimonio de las beneficiarias.
3.- APROBACIÓN DE PROYECTO DE ESCISIÓN
El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.
El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones:
El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones:
• Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.
• El nombre de las sociedades que participen en la escisión.
• En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.
• La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.
• El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de evaluación utilizados.
• La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos.
• Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por un contador público independiente.
• La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación solo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisión y entre los respectivos socios.
4.- BALANCE DE ESCISIÓN.
El balance de escisión y el estado de posición financiera de la escisión deberá reflejar la situación patrimonial de la sociedad a la fecha que la escisión haya de realizarse.
Deberá presentarse adicionalmente una evaluación de los bienes, mismos que se considerarán a valores reales a efecto de poder determinar las porciones en que habrá de dividirse el patrimonio a dividirse. Además los estados financieros de escisión deberán estar dictaminados por contador público.
Deberá presentarse adicionalmente una evaluación de los bienes, mismos que se considerarán a valores reales a efecto de poder determinar las porciones en que habrá de dividirse el patrimonio a dividirse. Además los estados financieros de escisión deberán estar dictaminados por contador público.
5.- ESCRITURA PÚBLICA.
La transformación tiene un carácter rigurosamente formal, es por ello que verificada la separación de aquellos socios que ejercieron este derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso del mismo, la transformación se formaliza por la escritura pública de escisión se otorga una vez vencido el plazo de treinta días que señala la Ley contado desde la fecha de publicación del último aviso del acuerdo.
La escritura pública de escisión contiene:
Art. 3. Ley de Impuesto de Adquisición de Bienes.- Las sociedades que se disuelven deberán comunicar el acuerdo respectivo a la Dirección General de Contribuciones, dentro de los 10 días útiles siguientes a la fecha del acuerdo.
Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes deben contener:
• Los requisitos legales del pacto social y del estatuto de las nuevas sociedades;
• Las modificaciones del pacto social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisión en su caso;
• La fecha de entrada en vigencia de la escisión;
• La constancia de haber cumplido con los requisitos de publicación;
• Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes.
6.- ASPECTO CONTABLE.
EFECTOS FISCALES DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES
En el mundo fiscal, la escisión de sociedades produce una serie de importantes consecuencias, las que en algunos casos se parecen mucho a los efectos de la fusión, por lo que nos referiremos exclusivamente a los de la escisión, en el mismo concepto del capítulo anterior.
En el mundo fiscal, la escisión de sociedades produce una serie de importantes consecuencias, las que en algunos casos se parecen mucho a los efectos de la fusión, por lo que nos referiremos exclusivamente a los de la escisión, en el mismo concepto del capítulo anterior.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Ejercicios fiscales
Cierre anticipado del ejercicio fiscal
Enajenación de Bienes
Escisión sin enajenación
Disposiciones reglamentarias
Artículo 5-B RCFF
Artículo 5-A RCFF
Registro Federal de Contribuyentes
Cancelación en el registro federal de contribuyentes
Conservación de la contabilidad y de los avisos del registro federal de contribuyentes
Facultades de comprobación de las autoridades fiscales
Dictamen obligatorio
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Enajenación por escisión
Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
Pagos Provisionales
Ajustes a pagos provisionales
Participación de los trabajadores en las utilidades
Ingresos
Acciones
Costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas como consecuencia de fusión o escisión de sociedades.
Deducción de inversiones
Pérdidas
Dividendos
Declaraciones de las sociedades mercantiles
Declaración del ejercicio
Declaraciones informativas
Enajenaciones a plazo
IMPUESTO AL ACTIVO
Inicio de operaciones con motivo de la escisión
Acreditamiento y Devolución
Obligaciones en materia de escisión
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Derecho de acreditamiento
Pagos provisionales en escisión de sociedades
OTROS IMPUESTOS
Impuesto sobre producción y servicios
Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
Ejercicios fiscales
Cierre anticipado del ejercicio fiscal
Enajenación de Bienes
Escisión sin enajenación
Disposiciones reglamentarias
Artículo 5-B RCFF
Artículo 5-A RCFF
Registro Federal de Contribuyentes
Cancelación en el registro federal de contribuyentes
Conservación de la contabilidad y de los avisos del registro federal de contribuyentes
Facultades de comprobación de las autoridades fiscales
Dictamen obligatorio
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Enajenación por escisión
Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
Pagos Provisionales
Ajustes a pagos provisionales
Participación de los trabajadores en las utilidades
Ingresos
Acciones
Costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas como consecuencia de fusión o escisión de sociedades.
Deducción de inversiones
Pérdidas
Dividendos
Declaraciones de las sociedades mercantiles
Declaración del ejercicio
Declaraciones informativas
Enajenaciones a plazo
IMPUESTO AL ACTIVO
Inicio de operaciones con motivo de la escisión
Acreditamiento y Devolución
Obligaciones en materia de escisión
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Derecho de acreditamiento
Pagos provisionales en escisión de sociedades
OTROS IMPUESTOS
Impuesto sobre producción y servicios
Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
-El último supuesto del artículo 223 de la Ley General de Sociedades mercantiles (publicación del sistema de extinción del pasivo) sólo tendrá aplicabilidad cuando se pacte el pago de las deudas sociales, por lo tanto éste no puede considerarse como una regla general al igual que los demás requisitos en esta disposición.
Se considera que el tratamiento que se da a la figura de escisión de sociedades dentro del mundo fiscal en el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación y el artículo 228 Bis de la Ley de Sociedades mercantiles sigue la tesis contractual. El Código tributario recoge la teoría contractual al definir la escisión de sociedades como “la transmisión de la totalidad de los activos, pasivos y capital de una sociedad a otra u otras que expresamente se crean para ello”, es decir que se requiere del nacimiento previo de las escindidas para que una vez constituidas contraten con la escindente la transmisión patrimonial de activos, pasivos y capital.
En cuanto al derecho de separación para el socio disidente de la sociedad que se fusione, no procede, situación que en un momento dado puede ser injusta. Cosa muy distinta para el caso de la escisión en donde de forma expresa se permite el derecho de separación.
La ganancia derivada de la fusión de sociedades tiene un tratamiento distinto para las personas físicas y para las sociedades mercantiles, ya que estas últimas deberán considerarla como ingreso acumulable, mientras que las primeras no; ello es injusto porque produce un trato desigual para los iguales lo que además es contrario a los principios tributarios de equidad.
Es injusto para las sociedades mercantiles el hecho de que la ganancia derivada de fusión sea acumulable y pague impuestos, mientras que en caso de pérdida no sea amortizable ni deducible, ya que ello implica que no se cumplen los principios tributarios de equidad y proporcionalidad.
El artículo 4-E del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, supone que como consecuencia de la escisión, necesariamente se anticipará el cierre del ejercicio fiscal de la escindente, cosa que no sucederá en el caso de escisión por ex corporación, por lo que esto plantea problemas de índole práctico que deben resolverse.
Un problema de orden práctico se presenta para los casos por integración, en los que por ser la fusionante causahabiente de dos fusionadas, no existe regulación que establezca cual de los coeficientes de utilidad deberá aplicar, lo cual frente a la laguna de ley, válidamente se puede resolver aplicando aquél que mejor convenga a la fusionante.
7.- CASUÍSTICA
CASO PRACTICO “ESCISIÓN DE PURACA S.A.”
• La escisión se hace atendiendo a lo preceptuado en el capítulo II de la Ley 222 de 1.995
• Para el caso en estudio la sociedad que se escinde, sin disolverse, destina parte de su patrimonio para crear un nuevo ente económico, que se denomina como la beneficiaria, para lo que debemos asignarle la razón social y conformar sus estatutos.
• En el proyecto de escisión, que debe ser aprobado por la asamblea general de accionista, se deben considerar los estatutos de la nueva sociedad, así como los activos y pasivos que se integraran al patrimonio de la beneficiaria, además de la forma en que se realizará el intercambio de las acciones para constituir el capital de la nueva sociedad, por lo que para nuestro caso tendríamos:
ACTIVO
• Se transfiere la totalidad del saldo de cuentas corrientes comerciales, que corresponde a una cuenta por cobrar por $19.200.000 a cargo de una compañía vinculada.
• Se pasan las inversiones poseídas en:
• Contable S.A. cuyo costo ajustado asciende a $6.903.967.203, la cual se entrega a la beneficiaria conjuntamente con la provisión y desvalorización asociada a la misma por valor de $1.362.918.180 y $827.665.275 respectivamente.
• Portables Ltda., inversión en cuotas cuyo costo ajustado es de $52.492.837 con una valorización de $321.654.360.
Es necesario aclarar que siempre las valorizaciones o provisiones que tengamos registradas y que se asocien con activos que se entregan a la beneficiaria deben pasar con éstos, tal y como se expone en el ejemplo. Adicionalmente, debido a que la inversión poseída en Contable S.A., registra, al tiempo, provisión y desvalorización, es del caso indicar que esta una inversión que siempre su costo ajustado ha sido superior al valor de mercado o intrínseco generando la provisión y, a raíz de la emisión de la Circular Externa de 1998 se permitió registrar la desvalorización, por lo que al seguirse deteriorando su valor en el mercado, esta diferencia negativa, ya no se registra como provisión sino como desvalorización.
• Inversiones de renta fija representadas en C.D.T. del Banco de Bogotá por valor de $36.749.752
PASIVO
• Así como se transfieren las cuentas por cobrar con los vinculados económicos, transferimos también las obligaciones que tenemos con ellos que se encuentran registradas en el pasivo por un valor de $1.612.590.463.
• Desde la fecha de la escisión la cuenta por pagar que se tiene con el socio mayoritario por valor de $130.833.316, estará a cargo de la beneficiaria.
• Los ingresos recibidos por anticipado, cuyo saldo corresponde a un anticipo que entregó la compañía vinculada, pasará a la beneficiaria en cuantía de $13.250.248.
PATRIMONIO
• De la revaporización del patrimonio se escinde un valor de $2.086.702.492, que corresponde al monto de los ajustes por inflación acumulados de las inversiones en sociedades que se transfieren.
• Se escinde la desvalorización y valorización asociada a las inversiones en sociedades por $827.665.275 y $321.654.360 respectivamente.
• Por decisión del Máximo Órgano Social, se transfiere parte de la reserva legal, utilidad del ejercicio y resultados de ejercicios anteriores por $1.562.841.965, $29.099.296 y $118.408.992 respectivamente.
INTERCAMBIO ACCIONARIO
En cuanto al porcentaje de participación de los socios en el capital de la sociedad beneficiaria, se acuerda que éste será igual al que hasta hoy tiene cada uno de los asociados en PURACA S.A., por lo que la distribución de las acciones se hace en la misma proporción, respetando la participación de los socios minoritarios.
PURACA S.A. | |||||||||
NIT. 500.000.001 | |||||||||
BALANCE GENERAL COMPARATIVO | |||||||||
DESCRIPCIÓN | JUNIO DE 2003 | ESCISION | NUEVO BALANCE | ||||||
CORRIENTE | |||||||||
DISPONIBLE | 4,611,034 | 4,611,034 | |||||||
CTAS CTES COMERCIALES | 19,200,000 | 19,200,000 | 0 | ||||||
INGRESOS POR COBRAR | 121,542,936 | 121,542,936 | |||||||
DEUDORES | 35,637,646 | 35,637,646 | |||||||
ANTICIPOS Y AVANCES | 2,823,000 | 2,823,000 | |||||||
ANTICIPOS DE IMPUESTOS | 18,551,954 | 18,551,954 | |||||||
CTAS POR COBRAR PARTICULARES | 9,515,687 | 9,515,687 | |||||||
DIFERIDO CORRIENTE | 16,120,525 | 16,120,525 | |||||||
TOTAL ACTIVO CORRIENTE | 228,002,782 | 19,200,000 | 208,802,782 | ||||||
NO CORRIENTE | |||||||||
INVERSIONES EN ACCIONES | 6,930,723,453 | 6,903,967,203 | 26,756,250 | ||||||
PROVISIONES | -1,362,918,180 | -1,362,918,180 | 0 | ||||||
INVERSIONES EN CUOTAS | 85,150,230 | 52,492,837 | 32,657,393 | ||||||
TITULOS | 36,749,752 | 36,749,752 | 0 | ||||||
SUBTOTAL NO CORRIENTE | 5,689,705,255 | 5,630,291,612 | 59,413,643 | ||||||
ACTIVOS FIJO | |||||||||
TERRENOS | 641,697,129 | 641,697,129 | |||||||
CONSTRUCCIONES EN CURSO | 0 | 0 | |||||||
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES | 1,053,509,212 | 1,053,509,212 | |||||||
MAQUINARIA Y EQUIPO | 7,716,058 | 7,716,058 | |||||||
MUEBLES Y ENCERES | 13,100,684 | 13,100,684 | |||||||
EQUIPO DE COMPUTO | 2,774,207 | 2,774,207 | |||||||
EQUIPO MEDICO CINETIFICO | 0 | 0 | |||||||
FLOYA Y EQUIPO DE TRANSPORTE | 11,490,079 | 11,490,079 | |||||||
ARMAMENTO DE VIGILANCIA | 0 | 0 | |||||||
DEPRECIACIÓN ACUMULADA | -262,529,525 | -262,529,525 | |||||||
TOTAL ACTIVOS FIJOS | 1,467,757,844 | 1,467,757,844 | |||||||
VALORIZACIONES | 0 | ||||||||
DE INVERSIONES EN ACCIONES | -683,931,001 | -827,665,275 | 143,734,274 | ||||||
DE INVERSIONES EN CUOTAS | 354,839,408 | 321,654,360 | 33,185,048 | ||||||
DE TERRENOS | 18,463,171,182 | 18,463,171,182 | |||||||
TOTAL OTROS ACTIVOS | 19,601,837,433 | -506,010,915 | 20,107,848,348 | ||||||
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE | 25,291,542,688 | 25,291,542,688 | |||||||
TOTAL ACTIVOS | 25,519,545,470 | 5,143,480,697 | 20,376,064,773 | ||||||
PASIVO CORRIENTE | |||||||||
OBLIGACIONES FINANCIERAS | 254,528,191 | 254,528,191 | |||||||
CORRIENTES COMERCIALES | 1,675,433,117 | 1,612,590,463 | 62,842,654 | ||||||
COSTOS Y GASTOS POR PAGAR | 9,034,268 | 9,034,268 | |||||||
IMPUESTOS GRAVAMENES Y TASAS | 27,033,469 | 27,033,469 | |||||||
RETENCION EN LA FUENTE Y INSD | 1,449,393 | 1,449,393 | |||||||
DEUDAS CON ACCIONISTAS | 131,394,196 | 130,833,316 | 560,880 | ||||||
PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES | 0 | 0 | |||||||
DIFERIDOS | 13,250,248 | 13,250,248 | 0 | ||||||
TOTAL PASIVO | 2,112,122,882 | 1,756,674,027 | 355,448,855 | ||||||
PATRIMONIO | |||||||||
CAPITAL SOCIAL | 450,527,997 | 332,582,823 | 117,945,174 | ||||||
SUPERAVIT DE CAPITAL | 0 | 0 | 0 | ||||||
RESERVA LEGAL | 2,083,096,444 | 1,562,841,965 | 520,254,479 | ||||||
REVALORIZACION PATRIMONIO | 2,826,718,111 | 2,086,702,492 | 740,015,619 | ||||||
UTILIDAD DEL EJERCICIO | 193,534,953 | 29,099,296 | 164,435,657 | ||||||
RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES | -280,534,506 | -118,408,992 | -162,125,514 | ||||||
SUPERAVIT POR VALORIZACION | 0 | ||||||||
DE INVERSIONES EN ACCIONES | -683,931,001 | -827,665,275 | 143,734,274 | ||||||
DE INVERSIONES EN CUOTAS | 354,839,408 | 321,654,360 | 33,185,048 | ||||||
DE PROPIEDADES | 18,463,171,182 | 18,463,171,182 | |||||||
TOTAL PATRIMONIO | 23,407,422,588 | 3,386,806,669 | 20,020,615,919 | ||||||
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO | 25,519,545,470 | 5,143,480,696 | 20,376,064,774 | ||||||
PATRIMONIO | |||||||||
PURACA S.A. | ESCISION | NUEVA COMPOSICION | |||||||
CAPITAL AUTORIZADO | 450,527,997 | ||||||||
VALOR NOMINAL | 1 | ||||||||
CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO | 450,527,997 | 332,582,823 | b/ce | 117,945,174 | b/ce | ||||
ACCIONES SUCRITAS | 450,527,997 | ||||||||
PATRIMONIO NETO | 23,407,422,588 | ||||||||
VALOR INTRINSECO | 51.96 | ||||||||
ACCIONISTAS | 100 | ||||||||
PEDRO PEREZ | 12,488,000 | 2.77 | 9,218,726 | 2.77 | 3,269,274 | 2.77 | |||
PERICO PEREZ | 25,780,000 | 5.72 | 19,030,971 | 5.72 | 6,749,029 | 5.72 | |||
JULIO FLOREZ | 25,780,000 | 5.72 | 19,030,971 | 5.72 | 6,749,029 | 5.72 | |||
ANGEL PEREZ | 25,780,000 | 5.72 | 19,030,971 | 5.72 | 6,749,029 | 5.72 | |||
DARIO GOMEZ | 230,290,248 | 51.12 | 170,001,823 | 51.12 | 60,288,425 | 51.12 | |||
LA MOTA LIMITADA | 130,409,749 | 28.95 | 96,269,361 | 28.95 | 34,140,388 | 28.95 | |||
TOTALES ACCIONISTAS | 450,527,997 | 100 | 332,582,823 | 100 | 117,945,174 | 100 | |||
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